Estatuto de Autonomía de AndalucíaDificultad: MediaBanco de preguntas

Según el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos reconocidos en el Capítulo II podrán ser objeto de recurso:

  1. Ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado.Respuesta correcta
  2. BAnte el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado.
  3. CAnte el Tribunal Constitucional, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado.
  4. DAnte el Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por el Parlamento Andaluz.

Explicación

El artículo 39 del Estatuto establece que los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los derechos reconocidos podrán ser recurridos ante la jurisdicción correspondiente, conforme a los procedimientos previstos en las leyes procesales del Estado.

Referencia: Artículo 39. Protección jurisdiccional. Ref.: #5120

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