Según el artículo 35.3.d) del Decreto 622/2019, las notificaciones caducadas, dirigidas a personas no obligadas que no eligieron este medio:
- ASe entenderán rechazadas, continuando la tramitación del procedimiento.
- BSeguirán disponibles con efectos meramente informativos durante cinco años.
- No estarán disponibles para su acceso, sin que por ello se entiendan rechazadas.Respuesta correcta
- DSe entenderán practicadas en la fecha de su puesta a disposición.
Explicación
El artículo 35.3.d) establece que las notificaciones caducadas «no estarán disponibles para su acceso, sin que por ello se entiendan por rechazadas». El acceso con efectos meramente informativos se prevé para las notificaciones rechazadas (letra c), no para las caducadas.
Referencia: Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, art. 35.3.d).
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Capítulo VI - Notificaciones electrónicas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 35 de Decreto 622/2019. Es la pregunta 11 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción C: «No estarán disponibles para su acceso, sin que por ello se entiendan rechazadas.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 35 - Garantías de constancia y permanencia de la notificación electrónica y de su rechazo
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 11 de 18
- Última revisión
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