Según el artículo 33 de la Orden de 19 de febrero de 2015, ¿qué permitirá el Sistema contable respecto de los documentos presupuestarios con fase de pago sujetos a justificación posterior?
- ALa ampliación automática de sus plazos cuando el perceptor lo solicite.
- BLa compensación de sus importes con los derechos pendientes de cobro del perceptor.
- El seguimiento de sus plazos de justificación, para su cumplimiento y control.Respuesta correcta
- DLa anulación automática de los documentos no justificados al cierre del ejercicio.
Explicación
El artículo 33 prevé que el Sistema contable «permitirá el seguimiento de los plazos de justificación de los documentos presupuestarios con fase de pago que tengan asignados alguno de los supuestos de justificación posterior establecidos, al objeto de su cumplimiento y control». Las prórrogas se acuerdan por las oficinas de gestión y las introducen las contables (art. 26); no hay ampliación ni anulación automática.
Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 33.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo V - Seguimiento de la información de la contabilidad presupuestaria de gastos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 33. Es la pregunta 9 de 9 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «El seguimiento de sus plazos de justificación, para su cumplimiento y control.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 33 - Seguimiento de las justificaciones
- Normativa
- Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 9 de 9
- Última revisión
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