Según el artículo 3.1 del Decreto 524/2008, ¿cuándo debe obtenerse la autorización o reconocimiento de compatibilidad para una segunda actividad?

  1. Con carácter previo a su inicio.Respuesta correcta
  2. BEn el mes siguiente a su inicio.
  3. CAntes de percibir la primera retribución.
  4. DAl finalizar el primer año de actividad.

Explicación

El artículo 3.1 exige, «con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento de compatibilidad por el órgano competente», salvo las actividades exceptuadas por el artículo 19 de la Ley 53/1984.

Referencia: Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades, art. 3.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 3 de Decreto 524/2008. Es la pregunta 33 de 35 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Con carácter previo a su inicio.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 3 - Autorización o reconocimiento de compatibilidad
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 33 de 35
Última revisión

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