Según el artículo 29.2 de la Ley 9/2017, la prórroga no será obligatoria para el contratista cuando la Administración se haya demorado en el abono del precio más de:

  1. ACuatro meses.
  2. Seis meses.Respuesta correcta
  3. COcho meses.
  4. DTres meses.

Explicación

El artículo 29.2 dispone que la prórroga no será obligatoria para el contratista cuando concurra la causa de resolución del artículo 198.6 «por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses».

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 29.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO I - Disposiciones generales sobre la contratación del sector público / CAPÍTULO I - Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 29 de Ley 9/2017. Es la pregunta 5 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Seis meses.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 29 - Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 5 de 20
Última revisión

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