Según el artículo 266.3 de la Ley 9/2017, las aportaciones públicas a la construcción de la obra concesional:
- Deben estar previstas en el pliego y no pueden incrementarse tras la adjudicación.Respuesta correcta
- BPueden incrementarse tras la adjudicación si lo exige el plan económico-financiero.
- CPueden acordarse libremente durante la ejecución sin previsión en el pliego.
- DSolo pueden consistir en aportaciones dinerarias de la Administración concedente.
Explicación
El artículo 266.3 dispone que todas las aportaciones públicas han de estar previstas en el pliego, determinándose su cuantía en la adjudicación, y no podrán incrementarse con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 266.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO II - Del contrato de concesión de obras / Sección 5.ª Régimen económico financiero de la concesión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 266 de Ley 9/2017. Es la pregunta 2 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Deben estar previstas en el pliego y no pueden incrementarse tras la adjudicación.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 266 - Aportaciones Públicas a la construcción y garantías a la financiación
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 3
- Última revisión
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