Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 24.2, la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de:

  1. AActo de trámite cualificado susceptible de recurso.
  2. BPropuesta de resolución pendiente de confirmación.
  3. Acto administrativo finalizador del procedimiento.Respuesta correcta
  4. DDiligencia de archivo sin efectos jurídicos propios.

Explicación

El artículo 24.2 atribuye a la estimación por silencio «a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento». No se trata de un acto de trámite, ni de una propuesta pendiente de confirmación, ni de una diligencia de archivo.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 24.2.

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