Según el artículo 22.1 de la Orden de 19 de febrero de 2015, ¿cómo se contabilizan los documentos de anualidades futuras procedentes del ejercicio anterior?

  1. AComo documentos de residuos de ejercicios anteriores, a cargo de la Intervención General.
  2. Como documentos del ejercicio corriente, mediante un procedimiento de arrastre o traspaso.Respuesta correcta
  3. CComo nuevos documentos «AD» que deben fiscalizarse de nuevo por la intervención competente.
  4. DComo documentos extrapresupuestarios hasta que se apruebe el nuevo presupuesto del ejercicio.

Explicación

El artículo 22.1 dispone que estos documentos «se contabilizarán como documentos contables del ejercicio corriente mediante un procedimiento de arrastre o traspaso». No se convierten en residuos, que son solo las obligaciones reconocidas pendientes de pago (art. 21.1), ni requieren nuevos documentos, ya que conservan su código original (art. 22.3).

Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 22.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo III - Contabilidad presupuestaria de gastos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 22.1. Es la pregunta 55 de 70 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Como documentos del ejercicio corriente, mediante un procedimiento de arrastre o traspaso.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 22 - Arrastre o traspaso de anualidades futuras y remanentes de créditos comprometidos
Normativa
Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 55 de 70
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