Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 20.1 de la Ley 13/2007, al personal responsable de la atención a las víctimas, al que preste atención a los agresores y al que pueda formar parte de las comisiones de investigación del acoso sexual y por razón de sexo se le impartirá formación permanente y especializada:

  1. Con carácter obligatorio, debiendo acreditar una formación especializada en esta materia.Respuesta correcta
  2. BCon carácter voluntario, computable como mérito en los concursos de provisión de puestos.
  3. CCon carácter obligatorio solo durante el primer año desde su incorporación al puesto.
  4. DCon carácter voluntario, salvo que lo exija expresamente la relación de puestos de trabajo.

Explicación

El artículo 20.1 prevé que a ese personal «se le impartirá formación permanente y especializada, con carácter obligatorio, debiendo acreditar una formación especializada en esta materia». El artículo 25 ter.2 reitera esa obligación respecto del personal de atención a las víctimas.

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 20.1.

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