Según el artículo 19.1.g) de la Orden de 19 de febrero de 2015, ¿cuándo es obligatorio el código del acreedor?

  1. APara contabilizar cualquier propuesta de documento, incluidas las de retención de crédito.
  2. BSolo para contabilizar las propuestas de documentos con justificación posterior.
  3. CSolo para contabilizar los documentos de nómina generados por el Sistema SIRhUS.
  4. Para contabilizar propuestas de documentos que contengan las fases de disposición y obligación.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 19.1.g) señala que el código del acreedor, que estará previamente dado de alta, «es obligatorio para la contabilización de las propuestas de documentos contables que contengan las fases contables de disposición y obligación», pues es en el compromiso cuando surge un tercero identificado. En ingresos, en cambio, el código del deudor es obligatorio para todas las propuestas (art. 36.1.f).

Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 19.1.g.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo III - Contabilidad presupuestaria de gastos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 19.1.g. Es la pregunta 48 de 70 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Para contabilizar propuestas de documentos que contengan las fases de disposición y obligación.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 19 - Contenido de los documentos contables
Normativa
Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 48 de 70
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