Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 17.1 de la Ley 13/2007, los organismos competentes de la Junta prohibirán que los medios de comunicación social sometidos al ámbito competencial autonómico difundan contenidos o publicidad que:

  1. AInformen sobre los procesos judiciales por violencia de género antes de que recaiga sentencia firme condenatoria.
  2. Sean sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipados o que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género.Respuesta correcta
  3. CMuestren a mujeres en el ejercicio de profesiones tradicionalmente desempeñadas por hombres en la sociedad.
  4. DIncluyan entrevistas a mujeres víctimas de violencia de género, aunque estas hayan prestado su consentimiento.

Explicación

El artículo 17.1 prevé prohibir que esos medios difundan contenidos o emitan espacios o publicidad «sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipados o que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género, de forma directa o indirecta, en cualquiera de sus manifestaciones».

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 17.1.

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