Según el artículo 16.4, puede reconocerse compatibilidad para actividades privadas a quien perciba complemento específico cuya cuantía no supere:

  1. AEl 50 por 100 de su retribución básica, incluida la antigüedad.
  2. El 30 por 100 de su retribución básica, excluida la antigüedad.Respuesta correcta
  3. CEl 20 por 100 de sus retribuciones complementarias.
  4. DEl 30 por 100 de sus retribuciones íntegras anuales.

Explicación

El artículo 16.4 permite reconocer la compatibilidad a quien perciba complementos específicos «cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad».

Referencia: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, art. 16.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo V - Disposiciones comunes». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 16 de Ley 53/1984. Es la pregunta 2 de 8 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «El 30 por 100 de su retribución básica, excluida la antigüedad.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 16
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 8
Última revisión

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