Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: MediaTemario

Según el artículo 15.1 del Reglamento, ¿qué tienen prohibido los Diputados en relación con actividades mercantiles, industriales o profesionales?

  1. Invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de esas actividades ante las Administraciones públicas.Respuesta correcta
  2. BDesempeñar cualquier actividad privada distinta de la parlamentaria durante toda la legislatura en curso.
  3. CParticipar en debates del Pleno sobre materias relacionadas con su profesión u ocupación remunerada habitual.
  4. DPercibir retribuciones de su Administración de origen si están en situación de servicios especiales o similares.

Explicación

El artículo 15.1 prohíbe invocar o hacer uso de la condición de Diputado para actividades mercantiles, industriales o profesionales, o para colaboraciones lucrativas ante las Administraciones. El artículo 15.2 obliga a manifestar el interés profesional antes de intervenir, no a abstenerse del debate; tampoco impone una prohibición absoluta de toda actividad privada.

Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 15

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