Según el artículo 14.1 de la Ley 7/1985, ¿cuándo tienen carácter oficial los cambios de denominación de los Municipios?
- Tras su anotación en el Registro estatal de entidades y su publicación en el BOE.Respuesta correcta
- BDesde su aprobación por el Pleno con el voto de la mayoría absoluta legal.
- CTras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
- DDesde la aprobación del decreto del Consejo de Gobierno autonómico.
Explicación
El artículo 14.1 dispone que los cambios de denominación solo tendrán carácter oficial cuando, tras ser anotados en el Registro creado por la Administración del Estado, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».
Referencia: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 14.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Bases de Régimen Local», dentro del tema «Título II - El municipio / Capítulo I - Territorio y población». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 14 de Ley de Bases del Régimen Local (7/1985). Es la pregunta 6 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Tras su anotación en el Registro estatal de entidades y su publicación en el BOE.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Bases de Régimen Local
- Artículo o apartado
- Artículo 14 - Denominación de los municipios
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 16
- Última revisión
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