Según el artículo 13.j), ¿qué modificaciones de crédito corresponde proponer a la Consejería de Hacienda?
- ALas que creen créditos extraordinarios para gastos que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente.
- BLas que generen créditos por ingresos derivados de aportaciones de personas físicas o jurídicas.
- CLas que incorporen al ejercicio siguiente los remanentes de crédito de operaciones de capital.
- Las que afecten a varias secciones para cubrir insuficiencias en créditos que tengan la condición de ampliables.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 13.j), añadido por la Ley 6/2014, atribuye a la Consejería de Hacienda «proponer modificaciones de crédito que afecten a varias secciones presupuestarias, con objeto de cubrir una insuficiencia de crédito en aquellos que tengan la condición de ampliables». Los créditos extraordinarios necesitan ley (art. 11.2.a), y las generaciones y las incorporaciones de remanentes tienen su propio régimen en los artículos 47 y 50.
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 13.j.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título Preliminar - Disposiciones generales / Capítulo II - Competencias». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 13 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 14 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Las que afecten a varias secciones para cubrir insuficiencias en créditos que tengan la condición de ampliables.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 13 - Competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 14 de 20
- Última revisión
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