Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 1.2, ¿sobre cuál de los siguientes aspectos pueden establecerse reglamentariamente especialidades del procedimiento?

  1. Las formas de iniciación y terminación del procedimiento.Respuesta correcta
  2. BLa inclusión de trámites adicionales a los previstos en la Ley.
  3. CLa exigencia de comparecencia personal de los interesados.
  4. DLa supresión del trámite de audiencia a los interesados.

Explicación

El artículo 1.2 permite fijar por reglamento especialidades referidas a «órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar». Los trámites adicionales requieren ley conforme al mismo apartado, y la comparecencia obligatoria exige también norma con rango de ley según el artículo 19.1; suprimir la audiencia no aparece entre las especialidades admitidas.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 1.2.

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