Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 1 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, celebradas las elecciones, ¿cuándo se reunirá el Parlamento en sesión constitutiva?
- AEl primer martes hábil posterior a la proclamación oficial de los Diputados electos por la Junta Electoral.
- El día y hora señalados en el Decreto de Convocatoria, de acuerdo con el artículo 104.3 del Estatuto de Autonomía.Respuesta correcta
- CEn la fecha que fije la Mesa de Edad en los cinco días siguientes a la publicación de los resultados.
- DEn la fecha que acuerde la Junta de Portavoces tras oír al Presidente de la Junta de Andalucía.
Explicación
El artículo 1 dispone que, celebradas las elecciones, el Parlamento se reunirá en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Decreto de Convocatoria, conforme al artículo 104.3 del Estatuto. Ni la Mesa de Edad, ni la Junta de Portavoces, ni un martes fijo posterior a la proclamación determinan esa fecha.
Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 1
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