Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 1 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, celebradas las elecciones, ¿cuándo se reunirá el Parlamento en sesión constitutiva?

  1. AEl primer martes hábil posterior a la proclamación oficial de los Diputados electos por la Junta Electoral.
  2. El día y hora señalados en el Decreto de Convocatoria, de acuerdo con el artículo 104.3 del Estatuto de Autonomía.Respuesta correcta
  3. CEn la fecha que fije la Mesa de Edad en los cinco días siguientes a la publicación de los resultados.
  4. DEn la fecha que acuerde la Junta de Portavoces tras oír al Presidente de la Junta de Andalucía.

Explicación

El artículo 1 dispone que, celebradas las elecciones, el Parlamento se reunirá en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Decreto de Convocatoria, conforme al artículo 104.3 del Estatuto. Ni la Mesa de Edad, ni la Junta de Portavoces, ni un martes fijo posterior a la proclamación determinan esa fecha.

Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 1

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