Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Respecto de sus efectos orgánicos, la delegación de firma del artículo 12.2 de la Ley 40/2015:

  1. No alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.Respuesta correcta
  2. BAlterará la titularidad de la competencia, que pasará al firmante delegado.
  3. CRequerirá publicación en el Boletín Oficial del Estado para producir efectos.
  4. DSupondrá la avocación automática del asunto por el órgano superior jerárquico.

Explicación

El artículo 12.2 establece que la delegación de firma no altera la competencia del delegante y no exige publicación. Distingue así de la delegación de competencias del artículo 9, que sí debe publicarse.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 12.2.

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