Respecto de los Vicepresidentes del Gobierno, la Constitución Española establece que forman parte del mismo:

  1. AEn número de uno como mínimo.
  2. En su caso.Respuesta correcta
  3. CEn número máximo de dos.
  4. DCuando lo autorice el Congreso.

Explicación

El artículo 98.1 menciona a los Vicepresidentes «en su caso», por lo que su existencia no es obligatoria.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 98.1.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título IV - Del Gobierno y de la Administración». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 98 de Constitución Española. Es la pregunta 4 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «En su caso.».

Artículo o apartado
Artículo 98 - Vicepresidentes
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 4 de 40
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas de este tema