Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Respecto de los documentos presentados electrónicamente en un día inhábil, ¿cómo se ordenan frente a los presentados el primer día hábil posterior?

  1. Se reputan anteriores a ellos, según el orden de hora efectiva de presentación.Respuesta correcta
  2. BSe reputan posteriores a ellos, por entenderse presentados al final de ese día.
  3. CSe consideran simultáneos a todos los presentados el primer día hábil.
  4. DSe ordenan por la fecha de firma del documento, no por la de presentación.

Explicación

El artículo 31.2.b) indica que los documentos presentados en día inhábil se consideran presentados por el orden de hora efectiva en que lo fueron y que «se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior». No se tratan como posteriores ni simultáneos, y el criterio es la hora de presentación, no la de firma.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 31.

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