Rechazada una nómina en el control posterior, ¿en qué plazo puede el órgano gestor formular discrepancia?

  1. AQuince días desde la notificación del informe.
  2. BVeinte días desde que se formuló el rechazo.
  3. Diez días desde el siguiente a la recepción del informe.Respuesta correcta
  4. DUn mes desde la recepción del informe.

Explicación

El artículo 58.2 dispone que el órgano gestor podrá conformarse o «formular discrepancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya recibido el informe».

Referencia: Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, art. 58.2 del Reglamento.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo IV - El control de los gastos de personal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 58 de Decreto 92/2022. Es la pregunta 7 de 8 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Diez días desde el siguiente a la recepción del informe.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 58 - Control posterior de la nómina
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 7 de 8
Última revisión

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