¿Quién puede cesar a un miembro de la Comisión que haya cometido una falta grave según el artículo 247 del TFUE?

  1. AEl Parlamento Europeo, por mayoría de dos tercios.
  2. El Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo o de la Comisión.Respuesta correcta
  3. CEl Consejo Europeo, a propuesta del Presidente de la Comisión.
  4. DEl Consejo, por unanimidad, previa consulta al Parlamento.

Explicación

El artículo 247 TFUE dispone que podrá ser cesado «por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión».

Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 247.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Unión Europea», dentro del tema «Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEXTA PARTE - TÍTULO I - Disposiciones institucionales / CAPÍTULO 1 - Las instituciones / Sección cuarta - La Comisión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 247. Es la pregunta 3 de 5 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «El Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo o de la Comisión.».

Materia
Unión Europea
Artículo o apartado
TFUE - Artículo 247 - Comisión Europea
Normativa
Normativa Unión Europea
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 5
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