¿Quién procede al tratamiento masivo de datos cuando el volumen de asientos lo requiera, según el artículo 46 de la Orden de 19 de febrero de 2015?

  1. La Intervención General.Respuesta correcta
  2. BLa Tesorería General.
  3. CLas oficinas de gestión.
  4. DLa Dirección General de Patrimonio.

Explicación

El artículo 46 dispone que, cuando el volumen de asientos lo requiera, «se procederá por la Intervención General al tratamiento masivo de los datos que sea necesario para que puedan completarse». Es coherente con su papel de centro directivo de la contabilidad pública (art. 10.1) y con la contabilización centralizada de operaciones especiales (art. 10.2.b).

Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 46.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo IX - Tratamiento masivo de anotaciones contables». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 46. Es la pregunta 1 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «La Intervención General.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 46 - Tratamiento masivo
Normativa
Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 1 de 3
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas sobre el artículo 46