¿Quién eleva al Consejo de Gobierno la remisión del proyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito, según el artículo 43?

  1. ALa persona titular de la Consejería gestora del gasto, previo informe de la Intervención General.
  2. La persona titular de la Consejería de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.Respuesta correcta
  3. CLa Dirección General de Presupuestos, previo informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
  4. DLa persona titular de la Consejería de Hacienda, previo dictamen del Consejo Consultivo.

Explicación

El artículo 43 dispone que «la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de Ley al Parlamento», en el que se especifiquen los recursos que deben financiarlo. No eleva la Consejería gestora, y no se exige informe de la Intervención ni dictamen del Consejo Consultivo.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 43.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo II - Los créditos y sus modificaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 43 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 43 de 89 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «La persona titular de la Consejería de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 43 - Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 43 de 89
Última revisión

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