¿Quién debe autorizar expresamente la alteración posterior de las condiciones de destino fijadas en el acuerdo de adscripción, según el artículo 25.5?
- El órgano competente para la adscripción.Respuesta correcta
- BLa Dirección General de Patrimonio.
- CEl Consejo de Gobierno de la Junta.
- DLa Consejería que tenga adscrito el bien.
Explicación
El artículo 25.5 dispone que los bienes se destinarán a los fines que motivaron su afectación y adscripción, y que «la alteración posterior de estas condiciones deberá autorizarse expresamente por el órgano competente para la adscripción». La Dirección General de Patrimonio verifica el cumplimiento del destino.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 25.5.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título I - De los bienes y derechos de la comunidad autónoma / Capítulo V - Adscripción y desadscripción». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 25 de Ley 7/2025. Es la pregunta 9 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «El órgano competente para la adscripción.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 25 - Adscripción
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 9 de 20
- Última revisión
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