¿Quién autoriza la asistencia jurídica del Gabinete Jurídico a los funcionarios citados por órganos jurisdiccionales por su participación en actuaciones de control, según el artículo 87.2?

  1. ALa persona titular de la Consejería de Hacienda, a solicitud de la persona funcionaria afectada por la citación.
  2. La persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico, a solicitud de la persona titular de la Intervención General.Respuesta correcta
  3. CEl Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Intervención General de la Junta.
  4. DLa persona titular de la Intervención General, que la concede directamente sin solicitud previa.

Explicación

El artículo 87.2 dispone que la asistencia «deberá ser solicitada por la persona titular de la Intervención General, cuando proceda, y será autorizada por la persona titular de la Jefatura de Gabinete Jurídico», salvo los supuestos del artículo 44 de la Ley 9/2007.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 87.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título V - Del Control Interno y de la Contabilidad Pública / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 87 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 10 de 11 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «La persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico, a solicitud de la persona titular de la Intervención General.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 87 - Deber de colaboración y asistencia jurídica
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 10 de 11
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