¿Qué títulos no puede emitir el concesionario según el artículo 271.2 de la Ley 9/2017?

  1. AAquellos que no cuenten con el aval del Estado o de sus organismos.
  2. Aquellos cuyo reembolso finalice después del término de la concesión.Respuesta correcta
  3. CAquellos que se coloquen en el mercado de capitales exterior.
  4. DAquellos cuyo importe supere el presupuesto de la obra.

Explicación

El artículo 271.2 dispone que no podrán emitirse títulos cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al término de la concesión.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 271.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO II - Del contrato de concesión de obras / Sección 6.ª Financiación privada / Subsección 1.ª Emisión de títulos por el concesionario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 271 de Ley 9/2017. La respuesta correcta es la opción B: «Aquellos cuyo reembolso finalice después del término de la concesión.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 271 - Emisión de obligaciones y otros títulos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Última revisión

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