¿Qué títulos no puede emitir el concesionario según el artículo 271.2 de la Ley 9/2017?
- AAquellos que no cuenten con el aval del Estado o de sus organismos.
- Aquellos cuyo reembolso finalice después del término de la concesión.Respuesta correcta
- CAquellos que se coloquen en el mercado de capitales exterior.
- DAquellos cuyo importe supere el presupuesto de la obra.
Explicación
El artículo 271.2 dispone que no podrán emitirse títulos cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al término de la concesión.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 271.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO II - Del contrato de concesión de obras / Sección 6.ª Financiación privada / Subsección 1.ª Emisión de títulos por el concesionario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 271 de Ley 9/2017. La respuesta correcta es la opción B: «Aquellos cuyo reembolso finalice después del término de la concesión.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 271 - Emisión de obligaciones y otros títulos
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Última revisión
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