¿Qué prohíbe el artículo 22.5 del TREBEP?
- APercibir retribuciones complementarias por servicios prestados fuera de la jornada normal.
- BPercibir indemnizaciones por razón del servicio en los desplazamientos oficiales.
- CPercibir trienios por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.
- Percibir participación en tributos o premios en multas como contraprestación de servicios.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 22.5 dispone que «no podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 22.5.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo III - Derechos retributivos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 22 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 7 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Percibir participación en tributos o premios en multas como contraprestación de servicios.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 22 - Retribuciones de los funcionarios
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 7 de 20
- Última revisión
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