¿Qué prohíbe el artículo 18 del TFUE en el ámbito de aplicación de los Tratados?
- AToda discriminación por razón de la residencia.
- BToda diferencia de trato entre Estados miembros.
- CToda restricción a la libre prestación de servicios.
- Toda discriminación por razón de la nacionalidad.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 18 TFUE dispone que, en el ámbito de aplicación de los Tratados, «se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad».
Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 18.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Unión Europea», dentro del tema «Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEGUNDA PARTE - No discriminación y ciudadanía de la Unión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 18. Es la pregunta 1 de 8 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Toda discriminación por razón de la nacionalidad.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Unión Europea
- Artículo o apartado
- TFUE - Artículo 18 - No discriminación
- Normativa
- Normativa Unión Europea
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 8
- Última revisión
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