¿Qué prohíbe el artículo 18 del TFUE en el ámbito de aplicación de los Tratados?

  1. AToda discriminación por razón de la residencia.
  2. BToda diferencia de trato entre Estados miembros.
  3. CToda restricción a la libre prestación de servicios.
  4. Toda discriminación por razón de la nacionalidad.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 18 TFUE dispone que, en el ámbito de aplicación de los Tratados, «se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad».

Referencia: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 18.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Unión Europea», dentro del tema «Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - SEGUNDA PARTE - No discriminación y ciudadanía de la Unión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 18. Es la pregunta 1 de 8 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Toda discriminación por razón de la nacionalidad.».

Materia
Unión Europea
Artículo o apartado
TFUE - Artículo 18 - No discriminación
Normativa
Normativa Unión Europea
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 1 de 8
Última revisión

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