¿Qué porcentaje mínimo de vecinos debe suscribir una iniciativa popular en un municipio de 15.000 habitantes según el artículo 70 bis.2 de la Ley 7/1985?
- El 15 por ciento.Respuesta correcta
- BEl 20 por ciento.
- CEl 10 por ciento.
- DEl 5 por ciento.
Explicación
El artículo 70 bis.2 exige el 20 por ciento de los vecinos en municipios de hasta 5.000 habitantes, el 15 por ciento de 5.001 a 20.000 y el 10 por ciento a partir de 20.001 habitantes.
Referencia: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 70 bis.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Bases de Régimen Local», dentro del tema «Título V - Disposiciones comunes a las Entidades locales / Capítulo IV - Información y participación ciudadanas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 70 de Ley de Bases del Régimen Local (7/1985). Es la pregunta 3 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «El 15 por ciento.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Bases de Régimen Local
- Artículo o apartado
- Artículo 70 bis - Iniciativa popular
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 4
- Última revisión
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