¿Qué órgano debe autorizar la creación y extinción de los consorcios del artículo 4, así como la adquisición y pérdida de la participación mayoritaria en ellos?

  1. ALa Consejería competente en materia de Hacienda.
  2. BEl Parlamento de Andalucía.
  3. CLa Intervención General de la Junta de Andalucía.
  4. El Consejo de Gobierno.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 4.2 exige «autorización del Consejo de Gobierno» para crear y extinguir estos consorcios y para adquirir o perder la participación mayoritaria. El mismo órgano autoriza las operaciones equivalentes de fundaciones y demás entidades (art. 5.3). Ni la Consejería de Hacienda, ni el Parlamento, ni la Intervención General tienen esa competencia.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 4.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título Preliminar - Disposiciones generales / Capítulo I - Principios generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 4 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 7 de 27 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «El Consejo de Gobierno.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 4 - Consorcios
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 7 de 27
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