¿Qué no pueden utilizar los terceros que prestan garantías a favor del contratista según el artículo 112.1 de la Ley 9/2017?

  1. ALa condición de parte interesada en los procedimientos sobre la garantía.
  2. El beneficio de excusión de los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.Respuesta correcta
  3. CEl derecho a ser notificados de la incautación de la garantía.
  4. DLa posibilidad de prorrogar el seguro de caución antes de su vencimiento.

Explicación

El artículo 112.1 dispone que las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a su favor no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 112.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO IV - Garantías exigibles en la contratación del sector público / CAPÍTULO I - Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas / Sección 3.ª Garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución de garantías». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 112 de Ley 9/2017. La respuesta correcta es la opción B: «El beneficio de excusión de los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 112 - Régimen de las garantías prestadas por terceros
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Última revisión

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