¿Qué necesitan las entidades del artículo 75.1 para abrir y utilizar cuentas en entidades de crédito por razón de sus operaciones o del lugar en que se efectúen?

  1. Autorización previa de la Consejería de Hacienda.Respuesta correcta
  2. BAcuerdo de su Consejería de adscripción.
  3. CAutorización del Consejo de Gobierno.
  4. DInforme favorable de la Intervención.

Explicación

El artículo 75.2 permite abrir esas cuentas «cuando convenga por razón de las operaciones que se desarrollen o del lugar en que se efectúen», con «previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda».

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 75.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título IV - De la Tesorería y de los avales / Capítulo I - De la Tesorería». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 75 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 13 de 22 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Autorización previa de la Consejería de Hacienda.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 75 - Situación de los recursos del sector instrumental
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 13 de 22
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