¿Qué modificaciones están exceptuadas de justificar su incidencia en la consecución de los objetivos de gasto, según el artículo 51.1?

  1. ALas generaciones de crédito por ingresos efectivamente recaudados y las ampliaciones de crédito de cualquier cuantía.
  2. BLas transferencias que no superen 3.000.000 de euros y las que afecten a créditos del Capítulo I.
  3. CLas modificaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno y las derivadas de adaptaciones técnicas.
  4. Las incorporaciones de remanentes y las transferencias que no superen el 2 % del importe del programa que causa baja.Respuesta correcta

Explicación

El párrafo segundo del artículo 51.1 exceptúa de esa obligación «las incorporaciones de remanentes, así como aquellas transferencias de crédito cuyo importe no supere el 2 % del importe del programa presupuestario que causa baja». Los 3.000.000 de euros delimitan la competencia entre la persona titular de Hacienda y el Consejo de Gobierno, no la obligación de justificar los objetivos.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 51.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo II - Los créditos y sus modificaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 51 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 87 de 89 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción D: «Las incorporaciones de remanentes y las transferencias que no superen el 2 % del importe del programa que causa baja.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 51 - Tramitación de las modificaciones presupuestarias
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 87 de 89
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