¿Qué límites de escaños por Estado miembro fija el artículo 14.2 del TUE?

  1. AUn mínimo de cuatro y un máximo de noventa y nueve.
  2. BUn mínimo de cinco y un máximo de cien.
  3. CUn mínimo de seis y un máximo de ochenta y seis.
  4. Un mínimo de seis y un máximo de noventa y seis.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 14.2 TUE establece una representación decrecientemente proporcional, «con un mínimo de seis diputados por Estado miembro», y que no se asignará a ningún Estado «más de noventa y seis escaños».

Referencia: Tratado de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 14.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Unión Europea», dentro del tema «Tratado de la Unión Europea - TÍTULO III - Disposiciones sobre las instituciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Tratado de la Unión Europea (versión consolidada, DOUE C 202 de 7.6.2016), art. 14.2. Es la pregunta 7 de 44 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Un mínimo de seis y un máximo de noventa y seis.».

Materia
Unión Europea
Artículo o apartado
TUE - Artículo 14 - Parlamento Europeo
Normativa
Normativa Unión Europea
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 7 de 44
Última revisión

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