¿Qué informe puede proponer elaborar la Comisión con arreglo al artículo 3.1.g) del Decreto 210/2025?

  1. AUn informe semestral sobre el absentismo laboral.
  2. Un informe anual de seguimiento sobre la temporalidad.Respuesta correcta
  3. CUn informe trimestral sobre la ejecución presupuestaria.
  4. DUn informe bienal sobre la brecha salarial.

Explicación

El artículo 3.1.g) incluye «proponer la elaboración de un informe anual de seguimiento sobre dicha temporalidad y el grado de cumplimiento de la normativa aplicable».

Referencia: Decreto 210/2025, de 16 de diciembre, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Empleo Público, art. 3.1.g.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Articulado». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 3 de Decreto 210/2025. Es la pregunta 22 de 34 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Un informe anual de seguimiento sobre la temporalidad.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 3 - Funciones de la Comisión
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 22 de 34
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