¿Qué finalidad tiene el sistema de supervisión continua según el artículo 96 bis.2?

  1. AFiscalizar previamente todos los gastos de las entidades instrumentales antes de su aprobación.
  2. Verificar que subsisten las circunstancias que justificaron crear la entidad, su sostenibilidad financiera y su idoneidad.Respuesta correcta
  3. CAuditar anualmente las cuentas de las entidades para emitir una opinión sobre su imagen fiel.
  4. DEvaluar el desempeño individual del personal directivo de las entidades del sector público.

Explicación

El artículo 96 bis.2 dispone que la supervisión continua tiene como finalidad «verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades y fondos», «su sostenibilidad financiera» y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo. Según el artículo 96 ter, la ejerce la Intervención General, y sus resultados constan en un informe sujeto a contradicción.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 96 bis.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título V - Del Control Interno y de la Contabilidad Pública / Capítulo III - Supervisión continua». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 96 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 2 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Verificar que subsisten las circunstancias que justificaron crear la entidad, su sostenibilidad financiera y su idoneidad.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 96 bis - Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 3
Última revisión

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