¿Qué exige la incorporación de la Administración de la Junta a una modalidad de ejecución urbanística, según el artículo 192.3?
- AEl acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de urbanismo.
- La adhesión expresa de la Dirección General de Patrimonio o de la agencia titular.Respuesta correcta
- CLa previa desafectación de todos los bienes incluidos en la unidad de ejecución.
- DLa autorización del ayuntamiento y la constitución de una garantía.
Explicación
El artículo 192.3 dispone que la incorporación de la Junta a cualquier modalidad de ejecución urbanística «exige la adhesión expresa de la Dirección General de Patrimonio o de la agencia titular de los bienes o derechos».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 192.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título X - Relaciones interadministrativas / Capítulo II - Régimen urbanístico y gestión de los bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 192 de Ley 7/2025. Es la pregunta 4 de 7 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «La adhesión expresa de la Dirección General de Patrimonio o de la agencia titular.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 192 - Ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 7
- Última revisión
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