¿Qué exige el artículo 36.1 para ocupar bienes de dominio público del Patrimonio de la Comunidad o usarlos excediendo el derecho de uso de todos?
- AUna comunicación previa a la Dirección General de Patrimonio.
- BUna declaración responsable presentada ante la Consejería.
- CLa inscripción del ocupante en el Inventario General.
- Un título que lo autorice otorgado por la autoridad competente.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 36.1 dispone que «nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 36.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título II - Uso de los bienes y derechos de dominio público / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 36 de Ley 7/2025. Es la pregunta 2 de 5 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Un título que lo autorice otorgado por la autoridad competente.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Tema
- Título II - Uso de los bienes y derechos de dominio público / Capítulo I - Disposiciones generales
- Artículo o apartado
- Artículo 36 - Necesidad de título habilitante
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 5
- Última revisión
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