¿Qué efecto tiene el matrimonio sobre la vecindad civil, según el artículo 14.4 del Código Civil?
- No la altera, aunque cualquier cónyuge no separado puede optar por la del otro.Respuesta correcta
- BAtribuye a ambos cónyuges la vecindad del lugar de celebración del matrimonio.
- CAtribuye a la esposa la vecindad del marido salvo pacto en capitulaciones.
- DAtribuye a ambos la vecindad de su primera residencia habitual común.
Explicación
El artículo 14.4 dispone que «el matrimonio no altera la vecindad civil», si bien «cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro».
Referencia: Código Civil, art. 14.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Título PRELIMINAR - De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia / Capítulo V - Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 14 de Código Civil. Es la pregunta 2 de 2 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «No la altera, aunque cualquier cónyuge no separado puede optar por la del otro.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Código Civil
- Artículo o apartado
- Artículo 14 - Régimen interregional
- Normativa
- Código Civil
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 2
- Última revisión
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