¿Qué cupo mínimo de vacantes debe reservarse en las ofertas de empleo público para personas con discapacidad según el artículo 59.1 del TREBEP?
- ANo inferior al cinco por ciento.
- BNo inferior al dos por ciento.
- No inferior al siete por ciento.Respuesta correcta
- DNo inferior al diez por ciento.
Explicación
El artículo 59.1 dispone que «se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 59.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título IV - Adquisición y pérdida de la relación de servicio / Capítulo I - Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 59 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 29 de 48 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «No inferior al siete por ciento.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 59 - Personas con discapacidad
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 29 de 48
- Última revisión
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