Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Qué consideración tienen las personas que se encuentran al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, mientras permanezcan en él, según el artículo 34.1 de la Ley 9/1983?

  1. ASe consideran personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
  2. Se consideran personal al servicio del Parlamento de Andalucía.Respuesta correcta
  3. CSe consideran personal eventual del Consejo de Gobierno.
  4. DSe consideran personal de la Administración Autonómica en servicio activo.

Explicación

El artículo 34.1 dispone que quienes se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, y mientras permanezcan en él, «se considerarán como personal al servicio del Parlamento de Andalucía». Los funcionarios procedentes de la Administración Autonómica conservan la reserva de plaza y destino y el cómputo del tiempo (art. 34.2), lo que presupone que no siguen prestando servicio en ella, y la Institución no depende del Consejo de Gobierno.

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 34.1

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