Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Qué consideración tienen las personas que se encuentran al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, mientras permanezcan en él, según el artículo 34.1 de la Ley 9/1983?
- ASe consideran personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- Se consideran personal al servicio del Parlamento de Andalucía.Respuesta correcta
- CSe consideran personal eventual del Consejo de Gobierno.
- DSe consideran personal de la Administración Autonómica en servicio activo.
Explicación
El artículo 34.1 dispone que quienes se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, y mientras permanezcan en él, «se considerarán como personal al servicio del Parlamento de Andalucía». Los funcionarios procedentes de la Administración Autonómica conservan la reserva de plaza y destino y el cómputo del tiempo (art. 34.2), lo que presupone que no siguen prestando servicio en ella, y la Institución no depende del Consejo de Gobierno.
Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 34.1
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