¿Qué caracteriza a los pagos en firme de justificación diferida, según el artículo 56.1.b)?
- ANo acompañan los documentos acreditativos al expedirse, por desconocerse el importe exacto de la prestación.
- BSe expiden sin crédito presupuestario y se aplican al presupuesto una vez justificados.
- CSolo pueden expedirse a favor de personal de la Administración para gastos de funcionamiento.
- Se acompañan de la acreditación al expedirse, pero el acreedor debe justificar después la aplicación de los fondos.Respuesta correcta
Explicación
Según el artículo 56.1.b), son órdenes de pago en firme cuyos documentos acreditativos «se acompañen en el momento de su expedición, cuando la persona acreedora [...] deba aportar documentación posterior al reconocimiento de la obligación relativa a la aplicación de los fondos públicos recibidos». Lo contrario caracteriza a los pagos a justificar.
Referencia: Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, art. 56.1.b del Reglamento.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título IV - De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 56 de Decreto 197/2021. Es la pregunta 30 de 62 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Se acompañan de la acreditación al expedirse, pero el acreedor debe justificar después la aplicación de los fondos.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 56 - Propuestas y documentos contables de obligaciones sujetas a justificación posterior
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 30 de 62
- Última revisión
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