¿Qué bienes tienen la consideración de comunales según el artículo 79.3 de la Ley 7/1985?
- Aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.Respuesta correcta
- BAquellos destinados directamente a la prestación de un servicio público.
- CAquellos que generan rentas para la Hacienda de la entidad local.
- DAquellos cedidos gratuitamente por la entidad a otras Administraciones.
Explicación
El artículo 79.3 dispone que son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público y que «tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos».
Referencia: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 79.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Bases de Régimen Local», dentro del tema «Título VI - Bienes, actividades y servicios, y contratación / Capítulo I - Bienes». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 79 de Ley de Bases del Régimen Local (7/1985). Es la pregunta 1 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Bases de Régimen Local
- Artículo o apartado
- Artículo 79 - Bienes de las entidades locales
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 3
- Última revisión
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