Oposiciones Administrativo y Auxiliar Administrativo de la Junta de AndalucíaLey de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de AndalucíaDificultad: AvanzadaTemario

¿Qué bienes revierten a la Administración al término de una concesión, según el artículo 58.2.c)?

  1. ASolo los calificados expresamente como reversibles en el título concesional.
  2. Los inherentes a la concesión, los inseparables sin deterioro y los calificados como reversibles en el título.Respuesta correcta
  3. CTodos los bienes muebles e inmuebles del concesionario situados en el dominio público.
  4. DLos inherentes a la concesión, previa indemnización al concesionario por su valor actual.

Explicación

El artículo 58.2.c) dispone que revertirán a la Administración todos los bienes y derechos inherentes a la concesión, los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable y los que expresamente se califiquen como reversibles en el título concesional; el concesionario devuelve los bienes en su estado primitivo salvo deterioros por uso normal.

Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 58.2.c.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título II - Uso de los bienes y derechos de dominio público / Capítulo IV - Autorizaciones y concesiones demaniales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 58 de Ley 7/2025. Es la pregunta 56 de 60 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Los inherentes a la concesión, los inseparables sin deterioro y los calificados como reversibles en el título.».

Materia
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo o apartado
Artículo 58 - Obligaciones
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 56 de 60
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