Oposiciones Administrativo y Auxiliar Administrativo de la Junta de AndalucíaLey de Bases de Régimen LocalDificultad: BásicaTemario

¿Qué alcaldes pueden convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia según el artículo 29.4 de la Ley 7/1985?

  1. ALos de municipios de menos de 250 residentes.
  2. Los de municipios de menos de 100 residentes.Respuesta correcta
  3. CLos de municipios de menos de 500 residentes.
  4. DLos de municipios de menos de 1.000 residentes.

Explicación

El artículo 29.4 permite a los alcaldes de municipios de menos de 100 residentes convocar a los vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia, quedando obligados a someterse al criterio de la Asamblea vecinal.

Referencia: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 29.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Bases de Régimen Local», dentro del tema «Título II - El municipio / Capítulo IV - Regímenes Especiales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 29 de Ley de Bases del Régimen Local (7/1985). Es la pregunta 2 de 2 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Los de municipios de menos de 100 residentes.».

Materia
Ley de Bases de Régimen Local
Artículo o apartado
Artículo 29 - Concejo Abierto
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 2
Última revisión

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