¿Qué alcaldes pueden convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia según el artículo 29.4 de la Ley 7/1985?
- ALos de municipios de menos de 250 residentes.
- Los de municipios de menos de 100 residentes.Respuesta correcta
- CLos de municipios de menos de 500 residentes.
- DLos de municipios de menos de 1.000 residentes.
Explicación
El artículo 29.4 permite a los alcaldes de municipios de menos de 100 residentes convocar a los vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia, quedando obligados a someterse al criterio de la Asamblea vecinal.
Referencia: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 29.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Bases de Régimen Local», dentro del tema «Título II - El municipio / Capítulo IV - Regímenes Especiales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 29 de Ley de Bases del Régimen Local (7/1985). Es la pregunta 2 de 2 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Los de municipios de menos de 100 residentes.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Bases de Régimen Local
- Artículo o apartado
- Artículo 29 - Concejo Abierto
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 2
- Última revisión
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