¿Pueden otorgarse nuevas concesiones sobre un bien sobre el que ya existe una vigente, según el artículo 47.2?
- ANo, mientras la concesión originaria no se haya extinguido o rescatado.
- BSí, pero solo si el titular originario presta su consentimiento por escrito.
- Sí, si no son incompatibles con la existente y previa audiencia a su titular.Respuesta correcta
- DNo, salvo que se trate de autorizaciones de duración inferior a un año.
Explicación
El artículo 47.2 permite otorgar nuevas concesiones o autorizaciones sobre un mismo bien siempre que no sean incompatibles con la vigente, con las limitaciones que deriven de los títulos originarios, y exige audiencia previa a la persona autorizada o concesionaria originaria.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 47.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título II - Uso de los bienes y derechos de dominio público / Capítulo IV - Autorizaciones y concesiones demaniales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 47 de Ley 7/2025. Es la pregunta 13 de 60 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Sí, si no son incompatibles con la existente y previa audiencia a su titular.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 47 - Otorgamiento
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 13 de 60
- Última revisión
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