¿Pueden los concesionarios, cesionarios o usufructuarios de bienes del Patrimonio ser obligados a asegurarlos, según el artículo 157.2?
- ANo, el seguro corresponde siempre a la Administración.
- BSolo si el bien tiene valor histórico-artístico.
- Sí, conforme a lo que establezca el título habilitante.Respuesta correcta
- DSolo cuando el uso sea de duración superior a diez años.
Explicación
El artículo 157.2 dispone que estas personas «podrán ser obligados a asegurar estos bienes y derechos de acuerdo con lo que se estableciera en el correspondiente título habilitante».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 157.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VIII - Protección y defensa del patrimonio / Capítulo I - Obligación de proteger el patrimonio y deber de colaboración». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 157 de Ley 7/2025. Es la pregunta 9 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Sí, conforme a lo que establezca el título habilitante.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 157 - Seguros
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 9 de 10
- Última revisión
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