¿Pueden acumularse a las vacaciones los descansos por prestar servicio el 24 y el 31 de diciembre, conforme al apartado 5?
- ANo, deben disfrutarse dentro del mes de enero siguiente.
- BNo, solo pueden acumularse a los asuntos particulares.
- Sí, pueden acumularse al período de vacaciones.Respuesta correcta
- DSolo si lo autoriza la Secretaría General Técnica.
Explicación
El apartado 5 prevé los dos días de descanso por cada uno, «pudiendo ser acumulados al período de vacaciones».
Referencia: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 5.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Apartado 5 - Prestación de servicio los días 24 y 31 de diciembre». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 5. Es la pregunta 2 de 2 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Sí, pueden acumularse al período de vacaciones.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Apartado 5 - Prestación de servicio los días 24 y 31 de diciembre
- Normativa
- Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 2
- Última revisión
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