Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

¿Puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido, conforme al artículo 32.3?

  1. ASí, si el interesado justifica que no pudo cumplirlo por causa no imputable a él.
  2. BSí, si con ello no se perjudican derechos de tercero.
  3. No, la ley lo excluye expresamente.Respuesta correcta
  4. DSí, por la mitad del plazo inicial y mediante acuerdo motivado.

Explicación

El artículo 32.3 es tajante: «En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido». La ausencia de perjuicio a terceros y el límite de la mitad son requisitos de la ampliación de plazos aún vivos (artículo 32.1), y la ley no contempla excepciones por causas justificadas.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 32.

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